[1]1o. Manda en virtud de s[an]ta obedien[ci]a que ninguno de los n[uest]ros sin licencia in scriptis del P]adre] Prov[incia]l derrube ningun edificio aunq[ue] sea mui pequeño.
[2]2o. Que en n[uest]ras casas no passe de una, ô dos gradas el terraplen.
[3]1o. Fuera de los resparo ordin[ad]os, ninguno haga ni emprenda obras nuevas sin licencia del P[adre] Prov[invia]l.
[4]2o. Que en n[uest]ras casas, que de nuevo se huvieren de edificar, se siga la planta que dexè en mi seg[un]da visita de 22 de en[er]o de 1713 en lo substancial de sus medidas de suerte q[ue] no passe el primer patio de n[uest]ra vivienda de 180 p[asso]s geometricos, contando de pared â pared; y no passe de largo el 2o 240 p[asso]s geometricos, y de ancho 156 p[asso]s de pared â pared; y n[uest]ros refectorio[s] 31 p[asso]s de largo,21 de ancho. Las huertas de largo deben tener lo que ai desde la esquina del 2o patio asta el testero de la Iglesia, y de ancho 400 p[asso]s geometricos. 16 de marzo de 1713.
Mandase en virtud de s[an]ta obediencia â todos los p[adr]es