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3o. Prohivición de sacar aguardiente de guarapo ni el de caña.
4o. Revócase el precepto imp[ues]to por el Prov[incia]l Juan Bap[tis]ta Cea en que prohivía la saca del aguard[ien]te de piñas, maíz, ni otra cosa alguna fuera del vino, y este solo se permitía al P[adr]e Sup[erio]r por ser muy eficaz p[ar]a mordeduras de bívoras y otros remedios.
5o Deja al arvitrio del Sup[erio]r el uso de la mistela.
6o. La prohiviz[ió]n del uso de la yerva no es tan absoluta que comprenda aun los casos en q[u]e por necesidad se deve tomar.
7o. Que no se ignove la costumbre en asumpo al cantico en las misas o villancicos.
8[o]. Permítese a las indias el uso de cuentas, abalorios y zarcillos.
9[o]. Que en las casas de las recojidas no haya cárcel ni cepo, y sí grillos y manda que se ponga expecial cuidado en asistirlas con la comida y vestuario.
10[o]. Que los P[adres] curas visiten los enfermos aun después de haver recivido todos los sacram[en]tos.
11[o]. Encarga no [h]aya omisión en embiar espías p[ar]a reconocer las campañas por estar estas Doctrinas contiguas a los enemigos portugeses y que de qualquiera novedad se dé parte al Governador de B[ueno]s Ayres.
12[o]. Que se embíen dos sugetos capaces con bastantes indios p[ar]a q[u]e reconozcan la vaquería y latitud de los sitios