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7[o]. Después de haverlo consultado, ha parecido conven[ien]te, por las razones y motivos que consideraron, que se compre, o mande hacer un barco de 4 a 5 o seis mil [arrobas] de carga de este río a S[an]ta Feé; y así dejo licencia y ordeno que se haga conforme a lo que dispuso el año de 1667 el P[adr]e Prov[incia]l Andrés de Roda, y hecho o comprado el dicho barco, se avisará a mí o a mi succesor p[ar]a q[u]e dé la instancia y forma que se deve observar en su gobierno y uso p[ar]a que consiga con él lo que se desea, y se procurara que dicho barco sea también de remo como bergantín o galera pequeña, y no se maree con velas solam[en]te, porque pueda navegar aun sin viento.
8[o]. Encargo sumam[en]te que no se admita pleito alguno con ningún pretexto, sino que se me remita qualquiera que se removiere y en el ínterin que respondo, no se hará novedad alguna, sino se dejará todo como estava antes, conservando a cada uno en la posesión que se hallaba y tenía en t[iem]po de mi antecesor el P[adr]e Ig[naco de Frías y antes de 1a visita, si no es que en algún particular yo [h]aya determinado otra cosa y si se moviere duda de la d[ic]ha posesión o alguna innovare en ella, se informará extrajudicialm[en]te el P[adr]e Superior de los sugetos antiguos e inteligentes en la materia, que mejor le