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que ninguno en adelante compre, ni venda, lleve ni permita llevar con nuestras tropas, ganados de seglares como si fuera nuestro, ni con hierro, marca ni otra señal de nuestro ganado ni sin ella, pero bien se podrá llevar en nuestras tropas con marcas distintas y declarando como ageno al tiempo de venta o ym- bernada y llebas y más tratos que de dicho ganado se hiciere.

Preceptos y órdenes del Pe Provincial Diego Francisco Altamirano en carta de 15 de septiembre de 1679. Confirmados por N. P. G. Juan Paulo Oliva en una de 30 de marzo de 1681.

1o Por evitar los graves inconvenientes que se han experimentado, se manda en virtud de santa obediencia con precepto grave a todos los PP. y Hos que tubieren officios de Procurador o Administración al- guna temporal que no dispongan de bienes de los que por razón de sus officios han estado a su cargo desde que se les da noti- cia de palabra o por escrito de parte del Superior que pasen a otro lugar u offìcio, ni los lleven o remitan para otro Collegio ni para otra Procuradoría o persona, sino expidiendo nueva licencia al Superior que la pueda conceder, como todos los demás que no han tenido dichos officios y dando noticia al que le