hazienda para que le traigan lo que es necesario, correrá por cuenta del Superior y la conservación y aliño de dichos barcos per- tenecerá a los pueblos del Loreto y Itapúa será quatro r., pero si fuere más avajo del Itú o en èl mbaegua serà tres r. 20[o] Porque no queden destituidos los quatro pueblos de abajo del Paraguay de embarcazión para la conducción de sus haziendas al officio de Sta Fee, se ordena assimismo el que puedan te- ner un barco de [h]asta 40 @ de buque que sea común para dichos quatro pueblos el qual estará también al cuydado del Pe Superior y su conservazión y aliño pertenecerá a el pueblo de N. Sra de Fee y su cura. Lo mismo se ha de entender de los quatro pueblos del río Vruguay avajo, quedando el cuydado de diligenciar dicho barco en el Paraguay y en otra parte al Pe Superior y hacer que se transporte a dicho río para la condu[c]zión de sus haziendas A Buenos Ayres pero en el ínterin que se dispone dicho varco, podrán los dichos quatro pueblos del Uruguay abajo balerse como hasta aquí. 21[o] Para ob[v]iar las grandes quiebras de caridad, que en tiempos pasados se han experimentado entre los PP. misioneros, ori- ginadas de la diversidad de las músicas que de nuevo se han introducido en estas Doctrinas, ha sido conveniente el ordenar como ordeno que de las músicas tenga el primer lugar el que primero se entabló en estas Doctrinas aunque tam-
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