haz[ienda] para que le traigan lo que es necesario, correrá por cuenta del Sup[erio]r y la conserv[aci]ón y aliño de d[ic]hos barcos pertenecerá a los pueblos del Loreto y Itapúa será quatro r[eales], pero si fuere más avajo del Itú o en èl mbaegua serà tres r[eales].
20[o]. Porque no queden destituidos los quatro Pueblos de abajo del Paraguay de embarcaz[ió]n para la conducción de sus haz[ien]das al officio de S.ta Fee, se ordena assimismo el que puedan tener un barco de asta 40 [arrobas] de buque que sea común para d[ic]hos quatro Pueblos el qual estará también al cuydado del Pe. Superior y su conservaz[ió]n y aliño pertenecerá a el pueblo de N[uestra] S[eño]ra de Fee y su cura. Lo mismo se ha de entender de los quatro Pueblos del río Vruguay avajo, quedando el cuydado de diligenciar dicho barco en el Paraguay y en otra parte al Pe. Superior y hacer que se transporte a dicho río para la condu[c]z[ió]n de sus haz[ien]das a B[ueno]s Ayres pero en el ínterin que se dispone dicho varco, podrán los d[ic]hos quatro Pueblos del Uruguay abajo balerse como hasta aquí.
21[o]. Para ob[v]iar las grandes quiebras de caridad, que en tiempos pasados se han experimentado entre los PP. misioneros, originadas de la diversidad de las músicas que de nuevo se han introducido en estas Doctrinas, ha sido conven[ien]te el ordenar como ordeno que de las músicas tenga el primer lugar el
que primero se entabló en estas Doctrinas aunque tam-
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