quenta al Provincial, yporsu ausencia al Retor del Collegio de Cordoua para que
disponga loque despues de muy mirado el caso pareciere ser conveniente en
orden aacudir al remedio Nosolo asegurado la Conciencia; Sino tambien a
tendiendo ne exmodo utendi facultatibus Societatis, ordinarii et Parochi offen
di possint Como senos encarga atodos enla Regla octaua delos Sacerdotes.
Cordova, y Agosto 15. de 1667.
Andres de Rada.
De 20 de Marzo de 1669.
En esta respondere aalgunas dudas que algunos de V.s R.s prudente
mente mehan propuesto.
1. Nose obligue alos PP.es Compañeros a que vaian a hazer e
xercicios aotras Doctrinas sino esquando el Superior Juzgare conve
nir, yparasuConsuelo, oporotras causas.
2. El segundo quando una Doctrina esta tam distantequenose pue
de ir, y venir el mesmo dia sin mucha incommo didad no hadedar Licencia
el Cura asu Compañero aunque el Superior este enel otro Rio sino remi
tir le al Superior que verasi convendra. onodar sela, y yase cabe la
brevedad conque de ordinario lleganlos Villetes ael Sup.or aunque este
en el otro Rio.
se entiende Seruatis serbandis estoes sino es que el Sup.r Juzgueno con
viene (V.g. enla deque acabamos de hablar) que el P.e Cura detal Lizen
zia para ir ala Doctrina por cercana que este orasea por estar acha coso
el P.e Cura orapor aver enfermos en el Pueblo, orapor aver de acudir aal
guna faena que pide assistencia orafinalmente porqualquier otra causa que
quenta al Provincial, yporsu ausencia al Retor del Collegio de Cordoua para que
disponga loque despues de muy mirado el caso pareciere ser conveniente en
orden aacudir al remedio Nosolo asegurado la Conciencia; Sino tambien a
tendiendo ne exmodo utendi facultatibus Societatis, ordinarii et Parochi offen
di possint Como senos encarga atodos enla Regla octaua delos Sacerdotes.
Cordova, y Agosto 15. de 1667.
Andres de Rada.
De 20 de Marzo de 1669.
En esta respondere aalgunas dudas que algunos de V.s R.s prudente
mente mehan propuesto.
1. Nose obligue alos PP.es Compañeros a que vaian a hazer e
xercicios aotras Doctrinas sino esquando el Superior Juzgare conve
nir, yparasuConsuelo, oporotras causas.
2. El segundo quando una Doctrina esta tam distantequenose pue
de ir, y venir el mesmo dia sin mucha incommo didad no hadedar Licencia
el Cura asu Compañero aunque el Superior este enel otro Rio sino remi
tir le al Superior que verasi convendra. onodar sela, y yase cabe la
brevedad conque de ordinario lleganlos Villetes ael Sup.or aunque este
en el otro Rio.
se entiende Seruatis serbandis estoes sino es que el Sup.r Juzgueno con
viene (V.g. enla deque acabamos de hablar) que el P.e Cura detal Lizen
zia para ir ala Doctrina por cercana que este orasea por estar acha coso
el P.e Cura orapor aver enfermos en el Pueblo, orapor aver de acudir aal
guna faena que pide assistencia orafinalmente porqualquier otra causa que