y para ello y no obstante tropiezan algunos contra este or[de]n 7.o procuren todos de tenerlos y q[ua]n[do] no los tubiere pídalos prestados para trasladarlos.
Expresión de algunos órdenes revozados de estas Doctrinas y declarazión de otros y adición hecha por el P[adr]e Visitador y Vize-Prov[incia]l Antonio Garriga en su visita de 22 de enero de 1713.
1.o Queda revozado el orden 8o de los comunes de estas Doctrinas en quanto dice que “Los p[adres] que cuydan de la Doctrina
tienen facultad para dar a los de otras Doctrinas lo que no excediere el valor de 6 pesos”.
2.o Queda assimismo revocado el orden 51 en q[uan]to dice: “De trigo se podran los p[adres] socorrer ad invicen dando 20 faneg[a]s de limosna”.
3.o Queda assimismo revocado el or[de]n 14 de los convites q[u]e
empiezan: “En el celebrar las fiestas...” y assimismo queda revocado el or[de]n 15 en q[uan]to dice los Correxidores, y gente particular de las Doctrinas, que se corresponden, se podrán convidar, y assí se borrarán o cancelarán dichos órdenes.
4.o Que en el mismo orden 15, donde dice: “Tampoco se per-