y para ello y no obstante tropiezan algunos contra este or[de]n 7.o procuren todos de tenerlos y q[ua]n[do] no los tubiere pídalos prestados para trasladarlos.
Expresión de algunos órdenes revozados de estas Doctrinas y declarazión de otros y adición hecha por el P[adr]e Visitador y Vize-Prov[incia]l Antonio Garriga en su visita de 22 de enero de 1713.
1o Queda revozado el orden 8o de los comunes de estas Doc-
trinas en quanto dice que “Los PP. que cuydan de la Doctrina
tienen facultad para. dar a los de otras Doctrinas lo que no
excediere el valor de 6 pesos.”*
2o Queda assimismo revocado el orden 51 en quanto dice: “De tri-
go se podran los PP. socorrer ad invicen dando 20 fanegas
de limosna.”*
3o Queda assimismo revocado el orden 14 de los convites que
empiezan: “En el celebrar las fiestas...”* y assimismo queda
revocado el orden 15 en quanto dice los Correxidores, y gente
particular de las Doctrinas, que se corresponden, se po-
drán convidar,* y assí se borrarán o cancelarán dichos órdenes.
4o Que en el mismo orden 15, donde dice: “Tampoco se per-