la tutela de sus p[adre]s han de ir con ellos y assí a aquel lugar de su domicilio. Mas a los gentiles se les ha de dejar ir a la reducción que gustaren aunque los traigan los p[adres]. Pero a los indios asentados ya
en una parte habiendo tenido un año de havitazión en ella se procuren conservar allí; y quando se van a otras reducciones o pueblos cooperarán los p[adres] a que buelban.
43. Si a nuestras Doctrinas binieren indios o indias de otras o de los pueblos de los españoles, se les persuada a que se buelban a sus tierras y en caso que se quede alguno o alguna, muestren los p[adres] gusto que los lleven sus doctrinantes, o encomenderos.
44. Ninguno escriva á el Rey o Consejos contra obispos ò Gobernadores ni contra alguna persona sin embiar las cartas a el Provincial.
45. En las reducciones nuebas donde no hay christianos ò donde hay pocos, no [h]aya castigos de ningún género, y disimúlese con paciencia, por no hacer odiosa la feé a los infieles; y en las reducciones antiguas si están en Provincia de infieles donde se espera su conversión, no [h]aya castigos sin dirección del Superior de las Reducciones y procuren los p[adres] quando los [h]aya ganar nombres de p[adres] amorosos templando la justicia en la misericordia
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