de tener para ello licencia del superior. 14. En el Celebrar las fiestas, las Doctrinas de Loreto, Corpus y Sn Ignacio se corresponderá entre sí y no con otras y N. S. de Feé, Santiago, y Sta Rosa y Sn Carlos y Sn Joseph, Apóstoles y la Concepción, Mártires y Sta María y San Xavier, Sn Nicolás, Sn Luis, Sn Lorenzo, Sn Miguel y Sn Juan, Sto Thomé y Sn Borxa, la Cruz, y Yapeyù. 15. No se conviden para las fiestas los acólitos ni música de otra Doctrina sino 2 o 3 bozes buenas si la Doctrina en que se celebra la fiesta carù* de ella se asiente en el presbiterio o silla y menos que se le dé la paz, ni el Alférez al qual se le podrá dar silla fuera del presviterio, ni se permitirán entremeses, ni comedias, es- pecialmente de noche fuera de casa donde concurren indias. Tampoco se permitirá que de cada Doctrina lleve el Pe más que tres indios de razón que le acompañen, y ni es- tas occasiones ni entre año, duerman los indios grandes con los chicos ni estén despacio en nuetros aposentos en que se acusarán hurtillos, &c. 16. En la Administrazión de los sacramentos se observe el Ritual Romano como lo manda la Congregazión 9 General, Decreto 19 canon 22. 17. Ninguno case a persona de otra Doctrina sin tener testimonio in scriptis del Cura de ella.
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