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:Por el Nefando, y Bestialidad, siendo bien provado
el delito: tres meses de encerramiento, sin salir mas que
à Misa y en dhos tres meses se les den quatro bueltas
de azotes de 25 golpes cada bez, y estarà todo este
tpo. con Grillos. el que que diere Yervas benenosas, y polvos, si
al paciente se le siguiere la muerte, serà puesto en Carcel
perpetua, como el que cometiò omicidio; pero sino se le siguie
re la muerte llevarà la pena arriva dha. En los demàs
delitos de Incestos, assi de Consanguinidad, como de entena
dos, con Madras tras, y suegras etc.a, y aborto procurado,
se les encerrarà por tpo. de dos meses en grillos, y en es
te tpo. se les daràn tres bueltas de a 25 azotes. Y serà
bien, que alos tales delinquentes arriba dhos se les pri
ve totalm.te de sus officios, y à las Mugeres, se les darà
el Castigo proporcionado à su sexo, exceptuando à las
Preñadas, que por ningun caso se las castigarà mien
tras los esten, y nunca se les Cortarà el Cavello, sin
que primero aya del P.e Superior licencia para ello.
53° Alos texedores se les pague por su travajo de
por cada pieza, que llegare, ò pasare de 150 baras, quatro baras de Lienzo.
54° A los Indios, que travajan en otros Pueblos, ò ban à
hacer retablos ù otra Cosa semejante, solo sea obligado
el Pueblo que pidió el tal official à pagarle su trabajo à el,

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