49 "VII. Quando se hubiere averiguado por algunos pecados gra-
ves de Sodomía de nuestros muchachos domésticos[1] , fuer del
castigo que se les ha de dár, conforme á lo que está ordenado,
se arrojarán de casa, sin permitir vuelvan á ella.
50 VIII A los Hechiceros que hubieran causado muertes,
averiguado bien el delito, se les dará el castigo conveniente; y
después de un año de carcel, á vista del Pueblo, se les daran los
azotes que pareciere justo, y con demostracion de rigor, é ig-
nomina, en presencia de todos, se arrojarán á las tierras de los Españoles.
51 Esta conclusion espero hará en los pundonorosos pechos de
los Españoles todo el afecto que debe hacer; y por lo menos sa-
irán, que el Legislador de este Fuero Criminal mira como para-
les de la mayor ignominia las tierras donde viven los Españoles,
y que no merecen estos en el juicio de aquel, sino el vivir con los
hombres mas facinorosos. Paso yo en silencio adelante, y digo,
que el succesor del Padre Tyrso Gonzalez de Santalla , que fue el
Padre Miguel Angel Tamburini , mitigó el rigor del castigo que
en aquellas Misiones llaman carcel perpetua, diciendo ( 3 ):
52 Veo con dolor, que el castigo y tratamiento de esos mi-
serables Indios vá subiendo de punto, pues llega el rigor que
con ellos se usa á lo sumo que supieron inventar los Tyranos
para atormentar á los Santos Martyres. Es inhumanidad la usa-
da con los condenados á carcel perpetua, teniendolos en algu-
nas partes de dia y de noche en un calabozo obscuro, puestos
ambos pies en un cepo, y con un par de grillos, sin mudar pos-
tura hasta la muerte, porque ni aun para darles la Extremaun-
cion les quitan los grillos. Puestos asi en tan penoso y prolonga-
gado martyrio, alguno de los Padres Curas les iba cercenando
tanto la comida, que no pocos han muerto al año y medio, y
aun á los diez meses, y algunos sin Sacramentos, desnudos de
pies á cabeza, y sin una manta para su abrigo. Es tal esta inhu-
manidad, que me piden declare yo no tener autoridad el Pro-
vincial para librar á quien otro Provincial , ó Superior hubiere
condenado á esta carcel perpetua. Pero al contrario de-
claro que la tiene, y los puede librar si se vé la enmienda de
sus delitos, y que sin peligro mayor se puede esperar perseve-
rancia en ella: Y ordeno , que de ningun modo pase esta que lla-
man carcel perpetua de diez años, sea por el delito que se fue-
re: Y mando , que de ningun modo se entregue delinquente á
ningun Juez Secular, ó Gobernador de qualquiera autoridad que
- ↑ También conocidos como cubicularios. Numerosas cartas de los PP. Generales trataron, sin éxito, de eliminar la presencia de estos indios en las casas de los padres. Véase por ejemplo la carta 22 (1652) y la carta 207 (1716) de la edición de Cartas de Generales del APA. Cfr. p. 53 del Reyno, y el f.73 del Mss. 6976. En el Libro de Consultas del AGN (Buenos Aires) si habla de cunumies (niño en guaraní), f. 10.