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y que por consiguiente no están los Indios tan sujetos en sn tem
poral á los Padres como se pondera. Respondo , que i Indio al
guno se le ha pasado todavía por la imaginacion el armar una de
esas contiendas, ni se les dá un ardite de que sus Curas entre si
las tengan , pierdan , ó ganen ; antes ni noticia tienen de que se
haya pleyteado ó sentenciado sobre tal , ó tal termino ó tierra. Ni
el Padre General , costo por ella se vé , habla sino con los Pa
dres , á quienes encarga se les participe esta su determinacion,
de la qual apuesto no hay en los 31 Pueblos un Indio que haya
tenido , ni tenga la especie mas leve.
41 Pues de eso mismo se saca , replicará alguno , que de esa
providencia infiero yo mal la soberanía del Padre General , pues
no la dá para los Indios, sino para los Padres sus Subditos. Mas
pregunto, son estos los dueños de esas cosas sobre que se arman
los tales Pleytos , ó lo son los Indios ? Si lo son los Padres , te
nemos el intento , y el Gefe ó General de esos Padres será Sobera
no de esos Países , pues ellos no los administran sino en virtud
de la facultad que él les di. Si lo son los Indios, el que sobre sus
terminos , tierras y haciendas resuelve tan soberanamente , y le
vanta Tribunales para que dén Sentencias definitivas é irrevoca
bles por otra alguna potestad que la suya , se declara Soberano de
ellos , ó sino por qué no remite la decision de esas contiendas al
señor Gobernador, ó á la Audiencia de Charcas?

Igualmente exeree el Padre General su soberanía en otro punto mas
ostensivo de ella , y mucho mas escandaloso á todo el Orbe , que es en el que mira al Fuero Criminal.


42 Por lo que á él toca , no hay mas que proponer á la le-
tra los ordenes para los castigos y penas de las culpas,
que con autoridad y aprobacion del Padre General Tyrso Gonzalez
se practican en los Pueblos de estas Misiones , y añadir á esto lo
que sobre el tal Fuero Criminal dispuso su succesor el Padre Ge-
neral Miguél Angel Tamburini y son de esta manera. (2)
43 I Los castigos de los Indios se asignen del 'codo siguien-
te : Por el Nefando[1] , y Bestialidad , siendo bien probado el de-
lito , tres meses de encerramiento , sin salir mas que á Misa, y
„en dichos tres meses se les dén quatro vueltas de azotes , á 25
„golpes por cada vez , y estará todo este tiempo con grillos. En los

  1. 1 Respecto a este delito véase la carta del P. Tirso González 148.