7. El orden de que se aprisionenlos Infdios, que van de un Pueblo a otro sin papel de su Cura; se hade observar con los Indios fugitivos, ociosos, vagos, y sospechosos, y no con los que son buenos y no sospechosos, que en alguna fiesta van a visitar a sus parientes o a aabuscar algo de comida, grano o, cosas semejantes que necesitan. 8. En lso Pueblos donde los Indios tuvieran caballos propios; si reconocen los PP. Curas; que abusan de ellos en dano de los mismos Pueblos, o de otros inmediatos, se los quetien si quieren pagándoles eljusto preció conforme al orden que hay, y dándoles ( si tuviesenlejos sus Chacras) en lugar de los caballos quitados, un burro o una carretilla con una yunta de bueyes para alivio de su trabajo en traaer los frutos de su Chacra. 9. Por no obligarse los due_os de los barcos a poner la hacienda de los otros en los oficios libre de averias, y ser dificil averiguar el descuido culpable de ls Indios, queando suceden algunas averias en la hacienda ajena, que conducen, no debe parga rel due_o del barco el da_o a las averias. Y si quieren los due_os de la hacienda, que les ponga, está libre de averia en los oficios , conciertese con el due_o del barco pagándole a este el due_o de la hacienda 12 pesos por ciento. 10. El Indio anciano que se cuida de la porteria de casa, tenga su vivienda en el apaosento mas cercano a la portería, y en donde no se pudiere, como en el pueblo de Loreto, por servir de almacen el aposento mas inmediato, hágase en el Corredor de la Porteria un aposentillo cerca de ella para el portero, que tendrá una campanilla dentro a mas de la que está en la porteria, con su cordel afuera para que mas facilmente oiga tocar cuando llaman de noche a algun ministerio. 11. Habiendome pedido algunos Pueblos, que cuidanbien de sus Estancias, y de que haya multiplico en sus Vacas, que si este a_o de una vez se les da mas Vacas de las que se dan para el gassto anual, se obligan de no pedir mas en adelante porque conelmultiplico de estas, y de las que tenian, les ha de sobrar para el gasto: he determinado con el parecer de los Padres de las Juntas, y con la condición que ponen, se den a los Pueblos de S. Ignacio-Nixi, de Loreto y de San Carlos, 4.000 a cada uno; al de la Concepción 1.000 , a San Luis y a Santo Anagel, 5.000 a cada uno. 12. Porque con sobrado y prudente fundamento me recelo que dentro de pocos
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