y bien delos proximos, y con quien tan justa mente Seusa esta Singularidad, y excepcion
de orden, q.e desde luego concedo muy gustoso por motivos tales. Y aun q.e esta mi dis[pos]sicion no
puedo didar Sera revivida delos Missioneros Con la religiosidad, y conformidad de ani
mo q.e a Hijos dela Comp.a conviene; para q.e a V R.a Sele haga mas facil la execucion y co
noscan todos q.e en ella no hace mas q.e obedecer inmediatamente q.e reciva este Despacho in
timaraen todas la Misiones este mi Orden, y el q.e nueva mente doi de q.e comienze
V R.a aponerlo en execuacion Con todos aq.ellos q.e quando esta llegue avran Cumplido
los Cinco años de habitacion en un mismo Pueblo. Estoy muy cierto de q.e V R.a exe
cutara quanto aqui ordeno; y creo también haran los [sic] mismo Sus Sucesores en el
oficio sin darme ocasion aq.e Yo desde aca señale los Curatos quando enbio nuevo Gov.o
y q.e ponga en ellos el termino Solo de tres años q.e concedo aora p.r cinco; Nimenos me
daran ocacion alo q.e tanto rehuso de confirmar con Preceptos de Obediencia las Disposi
cones q.e de aca seenbian. Hasta aqui N. P.
Dexo encargado al P. Sup.r quando alguno cumple sus cinco años para
proveer; Ni tengo mas q.e añadir sino rogar a N. S. Meg. a V R.as Como losuplico.
Y a V. R.as q.e nose olviden de mi ensus SS Sacrificios. Cand. y Nov. 23 de 1735 a.
Jayme Aguilar