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posiciones de mis Antecesores, sino las causas que tuvieron, y la qualidad de los sujetos q[u]e Sobre esta materia han informado. Los Visitadores y Prov[incia]les mas zelosos q[u]e ha tenido esta Prov[inci]a son los q[u]e han clamado sobre la importancia de este punto insistiendo todos en q[u]e no conviene continuen por muchos a[ño]s los Curas en un mismo Pueblo; pues asi se evitara aquel despotico dominio de su administracion, y derechos q[u]e pretenden despues de algunos años para conservarse en los Curatos especialmente si son pingues se evitaran las intercessiones y aun los regalos q[u]e a este fin se han hecho obligando asi a los Prov[incia]les o a conde[s]cender violentados, y de mala gana, o a mal quistarse con los q[u]e interceden se evitaran finalmente otros inconvenientes q[u]e tal vez se han experimentado de menor subordinacion a las disposicones de los Superiores, y se hara menos dificil la vida regular de los Colegios despues de algunos años q[u]e despues de muchos años en las Missiones, estos y otros muchos motivos santos a las in[si]stencias q[u]e [de] nuevo se me hazen me obligan a la siguiente providencia q[u]e V. R.a pondra en execucion inmediatamente; ordeno pues que ningun Missionero n[uest]ro este di oi en adelante por mas tiempo q[u]e el de cinco años en algun Pueblo o Reducion, aunq[u]e lo haga bien y con la satisfacion q[u]e se deve sino q[u]e pasados los cinco años sea removido, y señalado a algun Colegio, lo juzgare assi conveniente el Prov[incia]l señalado a otro Pueblo de la misma, o de otra Mission, y en q[u]e quando mas avra d[e] estar otros cinco años. Por lo muy util q[u]e algunos sujetos pueden ser en las Misiones y lo q[u]e a estas importe el q[u]e se conserven muchos años, y aun toda la vida en ellas (lo q[u]e no sera muy universal) permito puedan mudarse a otro Pueblo sin obligar a q[u]e pasados los cinco años sejan señalados a algun Colegio mas no aviendo tal importancia y necesidad de q[u]e se conserven en un mismo Pueblo pasados los cinco años se mudaran infaliblemente pasados estos, si tal vez (q[u]e se[ria] de muy rara) sucediere q[u]e por solos motivos de la Gl[ori]a de Dios y bien de aquellas almas y a q[u]e no puede occurirse por otro sujeto se juzgare conveniente q[u]e continue el q[u]e esta aun passados los cinco años en este conferidos d[ic]hos motivos en consulta de los ordinarios CC. y ad graviosa determinara el Prov[incia]l por si lo q[u]e delante de Dios N[uestro] S[eño]r juzgare mas conveniente y los dichos motivos, o removiendo el sujeto o prorrogandole por el tiempo q[u]e juzgare conveniente en el mismo Pueblo. Pero ordenos q[u]e deba el Prov[incia]l avisa[r]me de esta prorrogacion, y de los motivos q[u]e tuvo para ella pues sobre otras muchas causas q[u]e tengo para ello me sera de grande consolacion en el S[eño]r saber quien es el sujeto tan interesado en su gloria,

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