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quenta al Provincial, yporsu ausencia al Retor del Collegio de Cordoua para que
disponga loque despues de muy mirado el caso pareciere ser conveniente en
orden aacudir al remedio Nosolo asegurado la Conciencia; Sino tambien a
tendiendo ne exmodo utendi facultatibus Societatis, ordinarii et Parochi offen
di possint Como senos encarga atodos enla Regla octaua delos Sacerdotes.
Cordova, y Agosto 15. de 1667.
Andres de Rada.
De 20 de Marzo de 1669
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