Page:Ordenes Salamanca.djvu/212

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en estos generos.
Resp[ues]ta: Que será especie de negociación, si no siendo frutos proprios, se compran o adquieren por vía de algún contrato a fin de veneficiarlos y venderlos con ganancia.
12[a]. Si será negociazión o especie de ella de los proprios frutos que se cogen en un Collegio dar, v. g., el trigo a los seglares p[ar]a que estos lo manden amasar en sus casas y lo vendan como suyo proprio, pagando éste el trabajo a los mismos seglares q[u]e lo beneficiaron?
Resp[ues]ta: Que no será negociación ni especie de ella; pero sera contra orden por estar ordenado en esta Prov[inci]a que no se haga atendiendo a la mayor decencia de n[uest]ro estado.
13[a]. Si será negociación o especie de ella, hacer para vender carretas, sillas, ladrillos, texas, frenos, espuelas etc. no por medio de propios esclavos, sino de otras personas pagad[a]s y conducidas a este fin.
Resp[ues]ta: Que será especie de negociaz[ió]n si se compran los materiales, fueron frutos o cuasi frutos proprios.
14[a]. Si será negociaz[ió]n o especie de ella mandar hacer faxas, o ceñidores a los seglares por su paga o comprarlos hechos con intención de remitir porción de estos géneros al puerto de Buenos Ayres y allí comprar ruán, ropa etc. o al Paraguay