Page:Ordenes Salamanca.djvu/211

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condiz[ió]n no será negociación, ni especie de ella y solo podrá aver injusticia, si a las Doctrinas se venden los géneros a tan subidos precios que se exceden los términos de lo justo.
9a. Si será negociaz[ió]n o especie de ella comprar bacas y sin engordarlas de nuevo en las propias haz[ien]das, matarlas porque de su producto en javón, grasa y cecina se avanze y gane en su precio.
Resp[ues]ta: Que será especie de negociación, si dichas industrias no se hacen principalm[en]te por medio de esclavos propios sino de gente alquilada.
10[a]. Si será negociaz[ió]n o especie de ella quando por la grave necesidad de los frutos, se toman y compran los diezmos, compran también la parte de los mismos frutos de mulas diezmo (que se save no son necesarios sin que se han de vender) en caso de que sea posible comprar el diezmo de lo que necesita y no el diezmo de las mulas?
Resp[ues]ta: Que no será negociaz[ió]n ni especie de ella, si se immutan o engordan d[ic]has mulas en pastos proprios; pero sí lo será si se han de engordar o immutar alquilando los pastos.
11[a]. Si será negociaz[ió]n o especie de ella mandar [h]ilar y texer lana o algodón, no por medio de los esclavos proprios, sino por medio de otras personas por su paga para abanzar