de los Pinares, ya puesta, se ponga otra en los campos del Río Negro hacia nuestras Doctrinas, y assí se executará este presente año o el que viene de [1]706, poniendo cada una de las Doctrinas no 2 mil cavezas, como estaba ordenado, sino 1000, o a lo menos 500 cavezas, si no se pudiere más, por la necesidad, o falta que hubiere de dicho ganado.
3[o]. No se permitirá que Doctrina ninguna entre a vaquear, ni que indio ninguno vaya a matar ganado en las nuebas vaquerías, que está[n] ya puesta[s], y se pondrá el presente año o el que biene, hasta que con el t[iem]po se multiplique el ganado, de suerte que queden aseguradas p[ar]a s[iem]pre y en or[de]n a esto confirmo el precepto q[u]e impuse en el memorial pasado n[úmer]o 15 y el Pe. Superior lo hará notorio a todos los PP. Curas como allí se dice.
4[o]. Para que la experiencia ha enseñado que la mudanza de varrio y aun de un pueblo a otro de los indios a quienes no han aprovechado otros remedios, suele ser eficaz p[ar]a su castigo y enmienda, dejo dispuesto después de haverla consultado, q[u]e se practique d[ic]ho remedio quando se juzgare conveniente, mandando el Pe. Superior los indios especialm[en]te fugitivos, y montarazes del Uruguay al Paraná, y admitiendo los de aquel río, en éste, haviéndose comunicado primero los dos PP. Superiores p[ar]a el efecto convenido en su execuz[ió]n
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