Page:Ordenes Salamanca.djvu/146

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quando se mudan.
7o. Quando hiciere ausencia el cura, dejará al compañero la llave de su aposento y a las officinas. Y si la hiciere el compañero le dejará la de su aposento. Y ninguno ignore en lo que hallare entablado, assí en lo espiritual como en lo temporal de la Doctrina, especialm[en]te en materia de estancia, chacra o huerta, ni introducirá usos nuebos, ni hará obra alguna sin licencia del Superior, fuera de los reparos necesarios como retejar, etc
8[o]. Los PP. que cuidan de la Doctrina tienen facultad para contratos que no exceden el valor de 20 a[rrobas] de yerva. Y p[ar]a dar a los de otras Doctrinas, lo que no excediere el valor de seis pesos. Lo qual no ha de ser ni tantas vezes, ni de los géneros, que se siga daño considerable a la Doctrina ni se dé que notar a los Indios.
9[o]. El Pe. Superior tendrá quatro Consultores en el Paraná y otros quatro el P. Vize Superior del Uruguay, y assimismo un admonitor cada uno de los Superiores, y q[uan]do como a tales se les escriviere alguna cosa tocante a su officio, pondrán al pie del sobreescrito de la carta o villete una A mayuscula, y el Superior o Vice Superior no las podrán leer.
10[o]. Para los casos urgentes de guerra habrá 4 Superintendentes, señalados por el Pe. Prov.l uno en el Vruguay, otro en el Paraná río arriba y cada uno de ellos tendrá dos Consultores para las cosas de guerra.