dandoles agua usual. La 3.a, q[u]e el azote, con que se han de castigar, no ha de ser de cueros crudios y tan cruelm[en]te torcidos, q[u]e à pocos golpes sacan sangre, y aùn muelen los huessos, sino q[u]e sea con un azote regular, y q[u]e baste à causar algun dolor; pero no à derramar sangre, y arrancar pedazos de carne. La 4.a, q[u]e nunca se haga el castigo tyranico de derretir lacre, brea, ò velas sobre las carnes del paciente.
Todas las quales prevenciones quedan comprehendidas bajo del d[ic]ho precepto en comùn, y en particular cada una. Y si los d[ic]hos castigos moderados y propios de n[uest]ro estado religioso no bastaren para corregirlos, serà mejor venderlos, y no exponernos al peligro de matarlos, y à la nota de los externos, q[u]e despreciaràn los consejos, q[u]e les damos en los Pulpitos, y Confessonarios, si con la execucion de crueles castigos desmentimos las leyes de la charidad, q[u]e les predicamos. Este precepto se comunicarà à las Estancias de la Casa, ò Col[egi]o y se leerà en las Renovaciones, para q[u]e no se sepulte en el olvido un punto tàn digno de estar muy presente en la consideracion de los Administradores.
Por haberse experimentado en alg[uno]s Col[egi]os y Recidencias facilidad en pedir plata prestada, ò à censo, sin medir primero los fondos, y prudente esperanza de satisfacer los empeños, se hà determinado con parecèr de los Ps. Consultores el q[u]e se ponga orden en este Col[egi]o, y en los demàs de la Prov[inci]a, para q[u]e ningun Rector, ò Superior, aunq[u]e tenga la aprobacion de los Consultores, pueda gravar el Col[egi]o, ò Casa, ò Hacienda, ni por si, ni por sus Procuradores, ò Administradores, sin tener lic[enci]a por escrito del P. Prov.l; por lo qual ordeno, con toda severidad, y so[b] pena de grave correccion, y q[u]e se tenga por nula la escritura, ù obligacion, q[u]e se hiciere sin la otra expresa licencia, y q[uan]do màs en casos de urgente necessidad se podrà pedir prestada sin oblig[aci]on de censo cantidad, q[u]e no passe de mil pesos, lo q[u]e tampoco se podrà esecutar sin q[u]e convenga en ello la mayor parte de los Consultores del Col[egi]o, ò Casa, donde obligare la necesidad.
Tambien es mui digna de reparo la facilidad, con q[u]e se admiten en alg[uno]s Col[egi]os depositos de externos de plata, ò generos, q[u]e no son de contravando; porq[u]e para estos hay precepto para no admitirlos; pero aùn hablando de plata, q[u]e no sea de extravio, ordeno q[u]e no se admitan sin grave necessidad, y casa [caso] q[u]e se admitan por respeto, ù obligacion de gratitud al sugeto, q[u]e los quiere assegurar en n[uest]ras casas, no tengan los sugetos, y administradores facultad para poder usar de
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