se ponga sumo cuydado en cumplirla poniendo sugetos idoneos.
Y porque veo que los pleitos no cessan, y que algunos padres mas atencion tienen a solicitar medios para llevarlos adelante, que a solicitar modos que promover la devocion de su[s] hijos, medio que a tomado el de[mo]nio transformado en angel de luz para razgar el vinculo riquissimo de la charidad, y union, que deve estar mas, y florido en tan apostolicos varones. Viendo esto renuevo aqui lo que Nuestro Padre en carta de 27 de octubre de 1691, dispuso: para que los pleytos tuviesen termino, y sosegados los animos aplicasen todo el cuydado al cultivo desta viña del Señor aviendo pues aprovado N. P. que el Pe. Provincial que viniessen a la visita de las Doctrinas señalasse tres padres que en essos leytos fuesen juezes añade: y a [e]llos se recurra en los pleytos desa calidad: para que con vista de los instrumentos, que produxeren las partes, y razones hagan juizio, y den sentencia reservando a las partes abierto el recurso al Provincial si se sintieren agraviadas. Pero sobre sentencia dada de los juezes, y aprovada de un Prov[incia]l no puedan resolver sus sucessores.
Estos son los ordenes de Nuestro Padre los quales fuera de hazer los notorios a todos sus subditos dispondrea V. R.a que se escriven entre los ordenes de nuestros Padres Generales. Nuestro Señor guarde a V. R.a como deseo, en cuyos santos sacrificios, y oraciones me encomiendo. La Cruz 1.o de agosto de 1697. Muy Siervo de V. R.a, Simon de Leon.
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