permiten hablar con los indios; adviertan V. R.s quanto desdize esto no solo del religioso trato sino es del politico, y cortesano, con que se deven portar unos con otros.
10. Lo ultimo, que para que quede mas fixo en los corazones de
V. R.s quiselo sea por ser la materia gravissima, y espuesta â inconvenientes irreparables contra el agrado de Nuestro Señor, y contra el credito de la Compañia, y perjuzio del espiritu; y es, que ocasion del decreto 10, §. 2 de la Congregacion 12[1] cuyas palabras son: In residentijs pariter Missionibus refixis, inquibus ê nostris pauci morantur ins ide[m] illarum Superioribus concedi, quod alijs Rectores, seu Supeiores
habent, quo ad facultatem absolvendi perse, seu delegandi: nec tamen propterea, quod ibi tegunt pribari concessione sibi facta[m]: he entendido sino se ha practicado, se ha platicado [sic], y discurrido, que por este Decreto puede absolver qualquier Padre, que cuyda de Reduccion â su Compañero, y â otro qualquiera que passase, o llegasse â su Reduccion.
Este punto lo consulte en Consulta de Provincia, y fuera desso lo he conferido con los sujetos mas graves, y doctos de la Provincia, y todos convienen de que en ningun modo se puede entender de los P[adr]es, q[u]e cuydan de las Reducciones, sino es del Superior de todas ellas, como se ha praticado, y tambien se podia entender de alguna parte, ò mission, a donde independient[emen]te estuviessen algunos sugetos con Superior, que verdaderamente lo fuesse suyo, como lo avia antiguamente en el Itati, y Calchaqui, que tenian verdaderamente jurisdiccion, y no de los que aora cuydan de una dellas, ô de cada una de ellas, que no han sido jamas, ni son verdaderos Superiores, sino con una extrinseca denominacion, como lo son, lo[s] que van â mission, ô otros caminos, que se señala uno de ellos para que se dirijan con una direccion meramanete politica, y assi cessa esta razon.
Ademas que pongo â la consideracion del zelo santo de V. R.s el que miren quanto desdiçe del modo de la Compañia. Este dis-
permiten hablar conlos Indios; adviertan V R.s quanto desdize esto no
solo del Religioso trato sinoes del Politico, y Cortesano, conquese deven por
tar unos con otros.
10. Lo ultimo, que paraque que demas fixo enlos Corazones de
V R.s quiselo sea porserla materia gravissima, y espuesta â inconvenien
tes irreparables contra el agrado de Nuestro Señor, y contra el credito
dela Compañia, y perJuzio del Espiritu; y es, que ocasion del decreto
10. §. 2. de la Congregacion 12. Cuyas palabras son: In residentijs
pariter Missionibus refixis, inquibus ê nostris pauci morantur ins idē
illarum Superioribus Concedi, quod alijs Rectores, seu Supeiores
habent, quo ad facultatem absolvendi perse, seu delegandi: nec ta
men propterea, quod ibi tegunt pribari Concessione sibi factā: he en
tendido sino se ha practicado, se ha platicado [sic], y discurrido, que por este De
creto puede absolver qualquier Padre, que cuyda de Reduccion âsu Com
pañero, y â otro qualquiera que passase, o llegasse â su Reduccion.
Este punto lo Consulte en Consulta de Provincia, y fuera des
so lo he conferido con los sujetos mas graves, y Doctos dela Provincia, y to
dos convienen deque en ningun modo sepuede entender delos P.es, q.e
cuydan delas Reducciones, sino es del Superior de todas ellas, como se
ha praticado, y tambien sepodia entender de alguna parte, ò Mission,
adonde independient.te estuviessen algunos Sugetos con Superior,
que verdaderamente lo fuesse suyo, como lo avia antiguamente en
el Itati, y Calchaqui, que tenian verdaderamente Jurisdiccion,
y no delos que aora cuydan de una dellas, ô de cada una de ellas,
que no han sido jamas, ni son verdaderos Superiores, sino con una
extrinseca denominacion, comoloson, lo [s] quevan â Mission, ô otros
Caminos, quese señala uno de ellos para quese dirijan con una di
reccion meramanete politica, y assi cessa esta razon.
Ademas que pongo âla consideracion del zelo Santo de
V R.s el que miren quanto desdiçe del modo dela Compañia. Este dis-
- ↑ Inst. Soc. Iesu, II, 390.