y la que con este exemplo usada d[ic]ha yerva como, y tambien mu[cho]s de los herm[ano]s coadjutores, y aùn lo que yo no creiera herma[no]s novicios. Semejante f[a]lta, aun me disuena tanto en quienes pareze pudiera tener menos inconveniente, como son los antiguos de Religion quanto mas en los q[u]e comienzan a vivir en ella me hará disonancia. Viendo que un tal uso, aun omitiendo otros inconvenientes y daños â la juventud, trae consigo la perdida del tiempo tan precioso, aun estud[an]te y mas a ùn novicio y no poco detrim[en]to a la regular observancia, y virtud de la pobreza. V. R.a no dexe medio alguno para desterrar de essa Prov[inci]a un tal uso, castigando a los culpados, como se merezen, y por lo q[u]e mira al Precepto de P[adr]e Lauro Nuñez yo lo revoco, y anulo en un todo ni le dejo otro, fuerza que la de ún orden. Es trejissimo [?] para no usar del tabaco en polvo ni delante de seglares ni de sus caxas. A esto me mueve la confianza que tengo de tan religiosa Prov[inci]a que sin tan riguroso medio, como es el del Precepto, sabra no dar lugar a que yo renueve y confirme el q[u]e aora anulo y revoco. En los S[an]tos Sacrifi[ci]os de V. R.a me encomiendo. Roma y diz[iembr]e 13 de 1732. de V. R.a s[ier]vo en Chr[ist]o
Francisco Retz = P[adr]e Geronimo Herran Prov[incia]l del Paraguay.
Mi P[adr]e Sup[eri]or
Por esta participo a V. R.a algun[os] ordenes, y disposiciones de N[uest]ro P[adr]e Gen[era]l venidos en estos ultimos despachos para q[u]e V. R.a los haga tambien communes à todas essa santa communidad, y se execute puntualmente todo aquello q[u]e Su Paternidad orden[a].
y la que con este Exemplo usada d[ic]ha yerva como, y tambien mu[cho]s delos Herm.s Coadjutores,
y aùn lo que yono Creiera Herma.s Novicios. Semejante f[a]lta, aun medi suena tanto en quienes
pareze pudiera tener menos in conveniente, como son los antiguos de Religion quantomas enlos q.e
comienzan avivir en ella mehará disonancia. Viendo que un tal uso, aun omitiendo otros in
convenientes y daños âla Juventud, trae consigo laperdida del tiempo tan precioso, aun estud.te
y mas aùn Novicio y nopoco detrim.to ala regular Observancia, y virtud dela Pobreza. V R.a no
dexe medio alguno para desterrar de essa Prov.a un tal uso, Castigando alos culpados, como se mere
zen, Y porlo q.e mira al Precepto de P.e Lauro Nuñez yolo revoco, y anulo en un todo nile dele dejo
otro, fuerza que la de ún orden. Estre jissimo para no usar del tabaco enpolvo nide lante de Segla
res ni de sus Caxas. A esto memueve la confianza quetengo de tan Religiosa Prov.a que sin tan rigu
roso medio, como es el del Precepto, Sabra no dar lugar aque yo renueve y confirme el q.e aora
anulo y revoco. En los S.tos Sacrifi.os de V R.a me Encomiendo. Roma y Diz.e 13 de
1732. de V. R.a S.vo en Chro
Francisco Retz = P.e Geronimo Herran Prov.l del Paraguay.
de Cartas de Nro P.e Gen.l Fran.co Retz.
Mi P.e Sup.or
Por esta participo a V. R.a algun[os] ordenes, y disposiciones de Nro, P.e Gen.l Venidos en estos ultimos
des pachos para q.e V R.a los haga tambien Communes àtoda essa Santa Communidad, y se execute
puntualmente todo aquello q.e su Paternidad Orden[a].
Ala duda q.e enla de 4 de octubre de 1730 mepropone V R.a Respondo: quelos ordenes delos