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N. M. R. P. Juan de Pablo Oliva en 27 de sept[iembr]e del año 1669, y después en 7 de abril de 1674, mandò con precepto de s[an]ta obedien[ci]a bajo de culpa grave, q[u]e todos los Jesuitas observassen, y obedeciessen puntualm[en]te todo lo contenido en d[ic]has Bullas. A màs de esto N. M. R. P. General Thirso Gonzalez de 20 de nov[iembr]e de 1687 bolvio â ponèr precepto de s[an]ta obedien[ci]a bajo culpa mortàl prohibiendo en n[uest]ra Comp[añi]a toda especie de negociacion, y encargando estrecham[en]te que de ella se desterrasse aùn la sombra de este abuso. Todo lo que esta tambien prevenido en n[uest]ro Instituto en el canon 29 [?] de la Congreg[aci]on 2a por estas palabras: Omnia,que species negotiationis habent saecularis negotiationis, in colendis videlicetagris, vendendis in foro fructibus, et similibus, intelligantur prohibita esse Nostris.
Ultimam[en]te prevengo, q[u]e siendo el fin de tàn estrechas prohibiciones enderezado â evitàr la ignominiosa indecen[ci]a y aùn escandalo, q[u]e resulta de las negociaciones hechas p[o]r Eccles[iasti]cos, ô Religiosos, y no menos el desprecio de los Sagrados Minys[teri]os de la Iglesia, y los peculiares de n[uest]ro S[an]to Instituto debemos no solo excusar su Real execucion, sino tambien huir aun de su sombra, y aparien[ci]a la q[u]e no averiguada por la malicia de n[uest]ros émulos, padezeràn grave escandalo al vèr q[u]e Religiosos Mision[er]os y p[o]r esso solo Negociantes de Almas como Ministros de Jesu Cristo: negotiamini dus venio; no solo se aplican â solicitàr los bienes temporales p[ar]a promover los Espirituales, sino que se entregan tàn de proposito â las industrias de abanzàr màs, y màs, q[u]e aunq[u]e en el fuero de la concien[ci]a estèn libres de negociacion, (como lo supongo) en lo q[u]e apareze ocasionan muy màl exemplo â los Externos, y mucha desedificacion â los Domesticos al vèr, y experimentàr muchas omissiones en la oblig[aci]on principal de instruir las Almas, y promovèr su Xptiandad, por el demasiado, y eficàz empeño, con q[u]e dexandose robàr toda la atencion, y cuydado, p[o]r el deseo de augmentàr los bienes temporales, se menoscaban muchas vezes los espirituales. La consideracion de este punto no la debemos apartàr los Jesuitas de n[uest]ro pensam[ien]to por ser toda el Alma de n[uest]ro Instituto; pero aùn con mayor cuydado, y atencion la deben tener muy pres[en]te los q[u]e estàn en exercicio actual de Mission[er]os yà en los Pueblos fundados yà en las nuevas Fundaciones en q[u]e al mismo tiempo q[u]e despreciando el mundo, y padeciendo un diario martirio p[o]r el logro de las Almas; con todo, arrebatados de zelo, y pretexto de necesidad, se suelen insensiblem[en]te mezclàr en alg[un]as economias, q[u]e con dificultad se pueden prescindir de negociaciones, y q[uan]do menos, no se pueden excusàr de la grave nota con q[u]e observan n[uest]ros Émulos la suma distraccion

N. M. R. P. Juan de Pablo Oliva en 27. de Sept.e del año 1669, y después en 7.
de Abril de 1674, mandò con precepto de S.ta Obedien.a bajo de culpa grave, q.e
todos los Jesuitas observassen, y obedeciessen puntualm.te todo lo contenido en d[ic]has
Bullas. Amàs de esto N. M. R. P. General Thirso Gonzalez de 20. de Nov.e de
1687. bolvio â ponèr precepto de S.ta Obedien.a bajo culpa mortàl prohibiendo
en ñra Comp.a toda especie de negociacion, y encargando estrecham.te que de ella
se desterrasse aùn la sombra de este abuso. Todo loque esta tambien prevenido
en ñro Instituto en el Canon 29. [?] de la Congreg.on 2.a por estas palabras: Omnia,
que species negotiationis habent saecularis negotiationis, in colendis videlicet
agris, vendendis in foro fructibus, et similibus, intelligantur prohibita esse
Nostris.
Ultimam.te prevengo, q.e siendo el fin de tàn estrechas prohibiciones en
derezado â evitàr la ignominiosa indecen.a y aùn escandalo, q.e resulta delas ne
gociaciones hechas p.r Eccles.cos, ô Religiosos, y no menos el desprecio de los Sagrados
Minys.os dela Iglesia, y los peculiares de ñro S.to Instituto debemos nosolo excusar
su Real execucion, sino tambien huir aun de su sombra, y aparien.a la q.e no averi
guada por la malicia de ñros Émulos, padezeràn grave escandalo al vèr q.e Religiosos
Mision.os y p.r esso solo Negociantes de Almas como Ministros de Jesu Cristo: nego
tiamini dus venio; no solo se aplican â solicitàr los bienes temporales p.a promover
los Espirituales, sino que se entregan tàn deproposito âlas industrias de abanzàr
màs, y màs, q.e aunq.e en el fuero dela Concien.a estèn libres de negociacion, (como
lo supongo) en lo q.e apareze ocasionan muy màl exemplo âlos Externos, y mu
cha de sedificacion â los Domesticos al vèr, y experimentàr muchas omissiones
en la oblig.on principal de instruir las Almas, y promovèr su Xptiandad, por el
de masiado, y eficàz empeño, con q.e dexandose robàr toda la atencion, y cuyda
do, p.r el deseo de augmentàr los bienes temporales, semenoscaban muchas vezes los
espirituales. La consideracion de este punto nola debemos apartàr los Jesuitas deñro
pensam.to por ser toda el Alma de ñro Instituto; pero aùn con mayor cuydado, y aten
cion la deben tener muy pres.te los q.e estàn en exercicio actual de Mission.os yà en los Pue
blos fundados yà en las nuevas Fundaciones en q.e al mismo tiempo q.e despreciando el
Mundo, y padeciendo un Diario Martirio p.r el logro de las Almas; con todo, arrebata
dos de zelo, y pretexto de necesidad
, se suelen insensiblem.te mezclàr en alg.as eco
nomias, q.e con dificultad se pueden prescindir de negociaciones, y q.do menos, nose
pueden excusàr dela grave nota con q.e observan ñros Émulos la suma distraccion

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