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N. M. R. P. Juan de Pablo Oliva en 27 de sept[iembr]e del año 1669, y después en 7 de abril de 1674, mandò con precepto de s[an]ta obedien[ci]a bajo de culpa grave, q[u]e todos los Jesuitas observassen, y obedeciessen puntualm[en]te todo lo contenido en d[ic]has Bullas. A màs de esto N. M. R. P. General Thirso Gonzalez de 20 de nov[iembr]e de 1687 bolvio â ponèr precepto de s[an]ta obedien[ci]a bajo culpa mortàl prohibiendo en n[uest]ra Comp[añi]a toda especie de negociacion, y encargando estrecham[en]te que de ella se desterrasse aùn la sombra de este abuso. Todo lo que esta tambien prevenido en n[uest]ro Instituto en el canon 25 de la Congreg[aci]on 2a por estas palabras: Omnia, qu[a]e species [speciem] negotiationis habent saecularis negotiationis, in colendis videlicet agris, vendendis in foro fructibus, et similibus, intelligantur prohibita esse Nostris[1].
Ultimam[en]te prevengo, q[u]e siendo el fin de tàn estrechas prohibiciones enderezado â evitàr la ignominiosa indecen[ci]a y aùn escandalo, q[u]e resulta de las negociaciones hechas p[o]r Eccles[iasti]cos, ô Religiosos, y no menos el desprecio de los Sagrados Minys[teri]os de la Iglesia, y los peculiares de n[uest]ro S[an]to Instituto debemos no solo excusar su Real execucion, sino tambien huir aun de su sombra, y aparien[ci]a la q[u]e no averiguada por la malicia de n[uest]ros émulos, padezeràn grave escandalo al vèr q[u]e Religiosos Mision[er]os y p[o]r esso solo Negociantes de Almas como Ministros de Jesu Cristo: negotiamini dus venio; no solo se aplican â solicitàr los bienes temporales p[ar]a promover los Espirituales, sino que se entregan tàn de proposito â las industrias de abanzàr màs, y màs, q[u]e aunq[u]e en el fuero de la concien[ci]a estèn libres de negociacion, (como lo supongo) en lo q[u]e apareze ocasionan muy màl exemplo â los Externos, y mucha desedificacion â los Domesticos al vèr, y experimentàr muchas omissiones en la oblig[aci]on principal de instruir las Almas, y promovèr su Xptiandad, por el demasiado, y eficàz empeño, con q[u]e dexandose robàr toda la atencion, y cuydado, p[o]r el deseo de augmentàr los bienes temporales, se menoscaban muchas vezes los espirituales. La consideracion de este punto no la debemos apartàr los Jesuitas de n[uest]ro pensam[ien]to por ser toda el Alma de n[uest]ro Instituto; pero aùn con mayor cuydado, y atencion la deben tener muy pres[en]te los q[u]e estàn en exercicio actual de Mission[er]os yà en los Pueblos fundados yà en las nuevas Fundaciones en q[u]e al mismo tiempo q[u]e despreciando el mundo, y padeciendo un diario martirio p[o]r el logro de las Almas; con todo, arrebatados de zelo, y pretexto de necesidad, se suelen insensiblem[en]te mezclàr en alg[un]as economias, q[u]e con dificultad se pueden prescindir de negociaciones, y q[uan]do menos, no se pueden excusàr de la grave nota con q[u]e observan n[uest]ros Émulos la suma distraccion

  1. Inst. Soc. Iesu, II, 533-534.
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