estén escritos en lugar patente.
5[o]. No se dispensará a los indios en la abstinen-
cia de carne, en los días prohividos, sino con
mucha madurez, y esto solamente* en los días, que a juicio
prudente lo pide la necesidad.
6[o]. En tiempo de orazión no se abra la puerta sino
a los cocineros y enfermeros o curuzuyaras* quando
llaman para la administrazión de los sacramentos y
a los sacristanes se les abre al último quarto
de orazión.
7[o]. Los niños, y niñas no se junten a rezar en los*
pórticos de las Iglesias o Capillas antes del día,
mucho menos entrada la noche quando no se pue-
dan distinguir los objetos.
8[o]. Por la tarde se les toca a la doctrina, en el
imbierno a las 4*, en primavera y otoño;
y en el* berano a las 5.
9[o]. Quando estubieren agonizando los moribundos
se tocará a agonía con la campana mayor y
assí para que todos los encomienden a Dios
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