Para que se eviten los inconvenientes que se han experimentado
y otros mayores que pueden y deven temer con el tiempo, después*
de mucha deliberazión y de haverlo encomendado a
N. Sr y consultado con algunos Consultores, por ausencia
de los otros y otros sugetos ancianos graves, de buen celo y ex-
periencia, me ha parecido conveniente y necesario, por no hallar
otro medio que vaste mandar como por la presente mando en
virtud de santa obediencia con obligazión de pecado mortal a todos y cada uno de los sugetos de la Compañía, Padres y Hermanos que
al presente residen y en adelante residieren en las Reduc-
ciones o Doctrinas o pertenecieren a ellas en qualquiera
parte que se hallen, que mientras por quien tubiere legíti-
ma potestad no se quitare este precepto, ninguno hable
ni escriva contra la dicha fundazión de las Corrientes y dis-
posiciones de los Superiores acerca de ella, ni signifique por
señales, obras ni de palabra o por escrito a qualquiera per-
sona (fuera de N. P. G. Visitador, Assistente o Pro-
vincial de esta Provincia) de qualquiera calidad o condizión que
sea de dentro o fuera de la Compañía directa o indirectamente