realidad de verdad avisando al Superior de las razones que
le motivan a ello, y obrará con su lizencia y si en tal caso ésta
no pudiere llegar a tiempo por la distancia, podrá también obrar
presuponiendo se la concederá, con obligazión de avisarla*
después de lo que hubiere obrado, en que se pueden convenir
también los dos el que entra y el que sale, guardándose los
buenos respetos que se deven, teniendo por bien la disposic[i]ón
del que sale quando vee, sea justa y moderada.
En carta que reciví de N[uestro] P[adre] G[enera]l Tirso González en 7 del corriente por el Brasil, su fecha 20 de noviembre del año pasado de [16]87 me ordena ponga de su parte dos preceptos de santa obediencia a toda la Provincia y a qualquier Collegio o sugetos en particular que les pueda tocar por qualquier modo.
Primero, que ninguno de los nuestros introduzga en esta Provincia
mercadurías de estrangeros, según lo tenía ordenado y man-
dado el P[adr]e Juan Paulo Oliba de buena memoria en una de sus cartas que es la 5a.
Segundo que ni en Buenos Ayres, ni en otra parte de la