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y que alguna vez, y aun algunas se ha practicado, dejando el examen de esta persuasión, y el fundamento de su seguridad o probabilidad, si le tubiere, porque no la califico ni cen- suro, no ignorando lo que está escrito en esta parte, porque de su uso se pueden y deven temer muchos inconvenientes he resuelto suspender como suspendo por la autoridad que me concede la Regla 9 de mi officio, la facultad, que [h]aya o pueda haver en qualquier particular (que actualmente no fuere Superior de estas Doctrinas) para las dichas funciones o alguna de ellas en virtud de nuestros privilegios, aunque el dicho haya sido Vice Rector o Rector Superior o Vice Superior de estas Doctrinas, mientras que informado nuestro P. Gral declare lo que se deve y puede hacer o no en este ar- tículo y por lo que toca a las aras y cálices, con que no se hubiere aun dicho Misa, consagrados por algunos de los dichos los buelba a consagrar el Pe Superior, y vendecir los ornamentos que por alguno de los dichos estubieren benditos. 11[o] N. P. G. en carta de 31 de enero de 1696 dice assí: “Porque no [h]aya algún reparo acerca de la administrazión de lo temporal de los yndios, me ha parecido expresar que el Superior de las Doctrinas es Gral administrador de todas ellas con facultad de disponer, a solo el Provincial subordinada”. 12[o] En las Corrientes se me propuso, para que con más