dándoles agua usual. La 3_ que el azote con que se han de castigar no ha de ser de cueros crudos y tan cruelmente torcidos que a pocos golpes sacan sangre y aun muelen los huesos sino que sea con un azote regular, y que baste a causar algún dolor, pero no a derramar sangre y arrancar pedazos de carne. La 4_ que nunca se haga el castigo tiránico de derretir lacre, brea o velas sobre las carnes del paciente. Todas las cuales prevenciones quedan comprendidas bajo del dicho precepto en común y en particular cada una. Y si los dichos castigos moderados y propios de nuestros estado religioso no bastaren para corregirlos, será mejor venderlos y no exponernos al peligro de matarlos, y a la nota de los Externos que despreciaran los consejos que les damos en los Púlpitos y Confesonarios, si con la ejecución de crueles castigos desmentimos las leyes de la Caridad, que les predicamos. Este precepto se comunicará a las Estancias de la Casa o Colegio y se leerá en las Renovaciones para que no se sepulte en el olvido un punto tan digno de estar muy presente en la consideración de los Administradores Por haberse experimentado en algunos Colegios y Residencias facilidad en pedir plata prestada o a censo, sin medir primero los fondos, y prudente esperanza de satisfacer los empe_os, se ha determinado con parecer de los PP. Consultores el que se ponga orden en este Colegio y en los demás de la Prov._, para que ningún Rector, o Superior, aunque tenga la aprobación de los consultores, pueda gravar el Colegio o Casa, o Hacienda ni por sí, ni por sus procuradores, o Administradores, sin tener licencia por escrito de P. Prov,l ; por lo cual ordeno con toda severidad y sopena de grave corrección, y que se tenga por nula la escritura u obligación que se hiciere sin la otra expresa licencia y cuando mas en casos de urgente necesidad, se podrá pedir prestada sin obligación de Censo, cantidad, que no pase de mil pesos, lo que tampoco se podrá efectuar sin que convenga en ello la mayor parte de los Consultores del Colegio o Casa, donde obligare la necesidad. También es muy digna de repaso la facilidad con que se admiten en algunos Colegios, depósitos de Externos de plata o géneros, que no son de contrabando; porque para estos hay precepto para no admitirlos; pero aun hablando de plata, que no sea de extravío, ordeno que no se admitan sin grave necesidad y caso que se admitan por respeto, u obligación de gratitud al sujeto, que los quiere asegurar en nuestras Casas, no tengan los Sujetos y Administradores facultad para poder usar de
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