y bien de los próximos, y con quien tan justamente se us de esta singularidad, y excepción de orden, que desde luego concedo muy gustoso por motivos tales. I aun que esta mi disposición no puedo dudar sera recibida de los Misioneros con la religiosidad, y conformidad de animo que a los Hijos de la Compa_ia conviene; para que a V. R_ se le haga mas facil la execución y consoca todos que en ella no hace mas que obedecer, inmediatamente que reciba este Despacho, intimará en todas la Misiones este mi Orden, y el que nuevamente doy de que comience V.R_ a ponerlo en execuación contodos aquellos que cuando esta llegue habrán cumplido los Cinco a_os de habitación en un mismo Pueblo. Estoy muy cierto de que V. R_ executará cuanto aquí ordeno; y creo también harán lo mismo sus sucesores en el oficio sin darme ocasión a que yo desde acá se_ale los Curatos quando envio nuevo Gobierno y que ponga en ellos el termino solo de tres a_os que concedo ahora por cinco; ni menos me darán ocasión a lo que tanto reuso de confirmar con preceptos de Obediencia las Disposicones que de acá se envian . Hasta aquí N. P. Dexo encargado al P. Superior quando alguno cumple sus cinco a_os para proveer; Ni tengo mas que a_adir sino rogar a N. S. me g. a V. R_s como lo suplico. Y a V. R_s que no se olviden de mi en sus SS. Sacrificios. Cand. y Nov 23 de 1735 M.S. de V. R_ Jayme Aguilar
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