22. de Mayo de 1730.
1. Paraque en adelante no haya diferencia en las Condiciones y precios delos gene
ros, quecosas, que se compran, y venden, se observará lo siguiente.
Prim.te por el flete delos generos, que se traendel Paraguay paralos Pueblos de aba
jo dos r.s por cada arroba, y lo mismo por Conducirlos desde d[ic]hos Pueblos ala Candel.a
o Itapuã.
2. La hierva depalos puesta En la Candel.a ô Itapuã Se pagará â 12 r.s la Arro
ba nera.
3. Las burras, y bierros [?] Ordinarios Se pagaran â 4. pesos, y los burros hechores
a 8 p.s
4. Las Obejas, y carneros Se Venderan â 4 r.s
5. El P. Sup.r pagara 8 r.s por la Conducion de cada Votija de Vino desde
B.s ay.s, ô S.ta Feê à estas Doctrinas, y por otros Generos, que Vinieren pagará 2 r.s
por arroba, y por la Condución de cada Votija de Vino desde S.to Th.e ala Candel.a paga
ra Un peso.
6. Los montes del Corpus arriba desde el Pirapo exclusive Seran Comunes
à todos p.a Cortar madera.
7. El passo dela Cande.a será comun, como lohasido Siempre, àtodos los que nece
ssitaren passar Sus bacas por si mismas y caso, quelos dela Cande.a los passen, noseles daran
23. Cabezas por asegurar 75. Enla otra Vanda.
8. Los 4 Pueblos de abajo amas del Tributo pagaran 150. p.s mas ala Co
munidad en hierva, ô azucar, ô otro géneros, que nosea lienzo, que este solo deben dar
lo por el Tributo â 8 r.s bara como lode termino en Cordova mi antecesor.
9. El lienzo de Cordoncillo Sepagara a 8 r.s bara, Como Esta determinado,
pero si fuese teñido de negro, se añadira medio r.s por lazon dela tintura.
10. Por el flete, y conducion delos generos delas Doctrinas â S.ta Feê Solo se
pagaran 4. r.s por ar.a y 5 por su conducion â B.s ayres, Sin añadir el real p.e
por algun tiempo seha pagado, por la escolta, que noha avido.
11. Atendiendo al bien Comun deestas Miss.es y â evitar los gastos, que hasta
aora han hecho algunos Pueblos Siendo Casi los unicos enllevar y traer alos PP. Prov.s,
Obispo, y en otras ocasiones Semejanates (por escusarse algunos Pueblos de este gasto,