1. Para que en adelante no haya diferencia en las condiciones y precios de los generos, que cosas, que se compran, y venden, se observará lo siguiente.
Prim[eramen]te por el flete de los generos, que se traen del Paraguay para los Pueblos de abajo dos r[eale]s por cada arroba, y lo mismo por conducirlos desde d[ic]hos Pueblos a la Candel[ari]a o Itapuã.
2. La hierva de palos puesta en la Candel[ari]a ô Itapuã se pagará â 12 r[eale]s la arroba nera.
3. Las burras, y burros ordinarios se pagaran â 4 pesos, y los burros hechores a 8 p[eso]s.
4. Las obejas, y carneros se venderan â 4 r[eale]s.
5. El P. Sup.r pagara 8 r[eale]s por la Conducion de cada Votija de Vino desde
B[ueno]s ay[re]s, ô S.ta Feê à estas Doctrinas, y por otros generos, que vinieren pagará 2 r[eale]s por arroba, y por la condución de cada votija de vino desde S.to Th[om]e a la Candel[ari]a pagara un peso.
6. Los montes del Corpus arriba desde el Pirapo exclusive seran comunes à todos p[ar]a cortar madera.
7. El passo de la Cande[lari]a será comun, como lo ha sido siempre, à todos los que necessitaren passar sus bacas por si mismas y caso, que los de la Cande[lari]a los passen, no se les daran 23 cabezas por asegurar 75 en la otra vanda.
8. Los 4 Pueblos de abajo a mas del tributo pagaran 150 p[eso]s mas a la comunidad en hierva, ô azucar, ô otro géneros, que no sea lienzo, que este solo deben darlo por el tributo â 8 r[eale]s bara como lo determino en Cordova mi antecesor.
9. El lienzo de cordoncillo se pagara a 8 r[eale]s bara, como esta determinado, pero si fuese teñido de negro, se añadira medio r[eale]s por lazon de la tintura.
10. Por el flete, y conducion de los generos de las Doctrinas â S.ta Feê solo se pagaran 4 r[eale]s por ar[rob]a y 5 por su conducion â B[ueno]s ayres, sin añadir el real q[u]e por algun tiempo se ha pagado, por la escolta, que no ha avido.
Ordenes del P. Prov.l Gero.o Herran para Estas Doctrinas enla Visita de
22. de Mayo de 1730.
1. Paraque en adelante no haya diferencia en las Condiciones y precios delos gene
ros, quecosas, que se compran, y venden, se observará lo siguiente.
Prim.te por el flete delos generos, que se traendel Paraguay paralos Pueblos de aba
jo dos r.s por cada arroba, y lo mismo por Conducirlos desde d[ic]hos Pueblos ala Candel.a
o Itapuã.
2. La hierva depalos puesta En la Candel.a ô Itapuã Se pagará â 12 r.s la Arro
ba nera.
3. Las burras, y bierros [?] Ordinarios Se pagaran â 4. pesos, y los burros hechores
a 8 p.s
4. Las Obejas, y carneros Se Venderan â 4 r.s
5. El P. Sup.r pagara 8 r.s por la Conducion de cada Votija de Vino desde
B.s ay.s, ô S.ta Feê à estas Doctrinas, y por otros Generos, que Vinieren pagará 2 r.s
por arroba, y por la Condución de cada Votija de Vino desde S.to Th.e ala Candel.a paga
ra Un peso.
6. Los montes del Corpus arriba desde el Pirapo exclusive Seran Comunes
à todos p.a Cortar madera.
7. El passo dela Cande.a será comun, como lohasido Siempre, àtodos los que nece
ssitaren passar Sus bacas por si mismas y caso, quelos dela Cande.a los passen, noseles daran
23. Cabezas por asegurar 75. Enla otra Vanda.
8. Los 4 Pueblos de abajo amas del Tributo pagaran 150. p.s mas ala Co
munidad en hierva, ô azucar, ô otro géneros, que nosea lienzo, que este solo deben dar
lo por el Tributo â 8 r.s bara como lode termino en Cordova mi antecesor.
9. El lienzo de Cordoncillo Sepagara a 8 r.s bara, Como Esta determinado,
pero si fuese teñido de negro, se añadira medio r.s por lazon dela tintura.
10. Por el flete, y conducion delos generos delas Doctrinas â S.ta Feê Solo se
pagaran 4. r.s por ar.a y 5 por su conducion â B.s ayres, Sin añadir el real q.e
por algun tiempo seha pagado, por la escolta, que noha avido.
aora han hecho algunos Pueblos Siendo Casi los unicos enllevar y traer alos PP. Prov.s,
Obispo, y en otras ocasiones Semejanates (por escusarse algunos Pueblos de este gasto,
- ↑ Alia manu: A Mão D retoma a transcrição.
- ↑ Herrán, Jerónimo (Gerónimo), sacerdote * 13.IV.1672 (Pámanes - Santander, Espanha) e + 10.XII.1743 (Córdoba, Argentina); chegou a Buenos Aires em 24.IX.1698; foi procurador na Europa entre 10.IV.1725 e 15.IV.1729; provincial do Paraguai entre 2.VI.1725 e 2.XII.1733 (Storni, 140).