pondêcias particulares, que siempre excluyen lo general; ya en algunas aversiones, que brotan en demostraciones de palabras, y escrito, que passan a murmuracion y censura de las acciones de sus H.os tocando a las vezes en mas que falta liuiana no sin rezelo, de que pueda ofenderse gravemente nro Señor Y quando de esto escuse la inaduertencia no escusa la edific.on y escandalo, que reciben los que las ayen, y con sentimiento me lo han advertido: porque no pueden tal vez evitar el oir las. Y que sera, Quando llega a oidos del censurado? Mire lo cada uno por si mesmo; y procure tener à su H.o en la estimacion, que desea ser tenido de los demas; y se persuada, que no todo lo que se oye, y se dice, os [sic] assi. Y quando lo fuera, devia ocultarlo. [x] Con titulo de Caridad ha entrado otro excesso. Y es en el agasajo, que se hase a los guespedes. Si este es, como se debe, digno es de estima, y en la Compañia se encarga assi. Pero no lo es, el que se nota en algunos particulares, que reciben a los guespedes aunque no sean de los recien llegados de abajo, con quienes es permitido hacer alguna demostracion) [ la parentesi non si apre] sino de los que ban de unas Reducciones à otras, ò passan por ellas, que se les recibe chirimias, muçica, cajas, y clarines, y otras demostraciones, que dicen de nra modestia Religiosa. Y tambien en el excesso de comida, cessando la letura a la messa mas vezes, que la primera, en que llega el gueseped, que lo q.e esta permitido, y no pocas vezes prolongando las quietes de las noches con dichos guespedes hasta muy tarde, hablando, quizas, de lo que se reparo arriba; pues no puede aver materia para tan dilatado tiempo, sin tocar en muchas cosas escusadas. Y aunque esto no sea assi, bastase contra las Reglas, y ordenes puestos, por los inconuenientes, que siguen de la oracion del dia siguiente, etc.a Que bien se dexa entender, qual sera aquella, por la preparacion de los puntos antecedentes. Suficientes agasajo[s] es al guesped, el comunicar, y hablar con el de dia, y no en los tiempos prohibidos. Acerca de la comida ordinaria, y de la quese debe dar en las fiestas, y quando ay tambien guespedes, ha avido algun excesso. El empleo de Misssioneros no nos quita la Obligacion de la Observancia Religiosa, que acostumbra la Com.a ante nos
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