el Pueblo de Sn. Christóbal que hoy es de Portugal, q[u]e han mediado. Entre éstas la mayor que ha ocurrido ha sido la oposición que pueden hacer el establecim[ien]to del tratado, los indios q[u]e están a la obediencia y educaz[ió]n de la Comp[añí]a mobidos o por sí mismos o por sus Pes. Missioneros, que sientan dejar aquellos Pueblos o lo que es más verisímil, por los muchos comerciantes que de todas Naciones concurren a aquellas partes en la referida carta que remito a S. R. por mano de los comisarios, le ordeno que por sí mismo pase a los Misioneros que esa Prov[inci]a tiene en aquellas tierras, y en mi nombre pongo precepto en v[i]r[tu]d de s[an]ta obediencia y pena de pecado mortal en que para precaver qualquier embarazo que pueda retardar la entrega de los Pueblos, mando q[u]e ninguno de los nuestros de regla directa o indirectam[en]te se oponga, ni impida de manera alguna la entrega de Pueblos q[u]e manda hacer S. M. Cathólica al Rey de Portugal, antes bien vajo el mismo precepto y pena de pecado mortal, ordeno y mando q[u]e todos y cada uno de los jesuitas que a la sazón se hallaren en aquellas partes influyan y positivam[en]te soliciten que los yndios, sin escusas, tergiversaziones o resistencia alguna entreguen los Pueblos de su habitaz[ió]n luego que lo mande S. M. Cathólica, ya sea retirándose con sus PP. Missioneros, con todos sus bienes muebles y semovientes, p[ar]a fundar nuebos Pueblos vajo la dirección de los mismos PP. o sea quedándose vasallos del Rey de Portugal en los mismos Pueblos, pues p[ar]a uno y otros les han concedido obción y plena libertad ambas[1][2] en sitios distantes de los confines de Portugal a cuyo fin se ha servido S. M. conceder a cada Pue[bl]o la ayuda de costo de 40 pesos que se entregaran a los PP.
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