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se hubieren consumido o perdido, para que en la siguiente visita conste de ello a la Prov[inci]a.

Modo que se ha de guardar en la comida según los usos de toda la Provincia[1].



1o Los dias ordinarios, ante escudilla, porción y postre el ante podrá ser s[iem]pre de cocina, aunque allá no lo es s[iem]pre.
2o. Los días de Appóstoles, de la Virgen, Todos los S[an]tos y otras fiestas semejantes, se añade platillo fuera de lo ordinario y lo mesmo los 2o y 3o días de Pasqua; 2o, 3o de Carnestollendas, de misa nueva, votos y profesión y acá se podrá dar también los domingos entre año por ser la faena de aquel día nuestra.

3[o]. Los primeros días de Pasqua, asuetos generales, día de la Circuncición, y Sn. Fran[cis]co Xavier, renovaz[ion]es de votos, Santos de la Comp[añí]a, primer día de Carnestolendas, dos antes de la dispensa  

  1. Cf. ordem idêntica nas Órdenes de Madrid, ff. 133-134 e nas Órdenes de Buenos Aires, ff. 43r-43v.