En al despacho de 14 de abril de 1731 dize su Paternidad = Me sirue de mucho desconsuelo, que despues de muchos [órdenes mios de que se despidan de nuestras casas los muchachos] que con el titulo da [sic] siruientes de los padres, ay en ellas en cada pueblo de las Doctrinas, sin embargo todavia se conseruen, repitiandome algunos de sus Reverencias, àq[u]ello mismo q[u]e desde el principio tengo bien considerado; ordeno pues ultimamente, q[u]e luego, y sin mas leue dilacion, sean dichos de nuestras casas despedidos y sobre este punto, ni se me hable y ni se me proponga mas, pues bien informado de todo, pronuncio esta ultima y indispensabile resolucion y para q[u]e no aya en su execucion mas falta en caso (que no espero) de repugnancia en algunos, ponga V. R.a en nombre mio precepto, para que este mi expresso orden enteram[en]te se cumpla, quedando yo muy seguro, que la prudencia de los Sup[erior]es excecutarà sin nota, ni repuro esta expulsion, pues muchos de los mismo[s] padres Missioneros, la razon, y la experiencia conuence puede hazerse sin inconbeniente ninguno; no he podido en esse punto aunque con dolor no pequeño mio, conplacer âl Señor Obispo del Paraguay, porque jusgo delante de N[uest]ro Señor, falsara a mio [o]bligacion sino lo executara, como lo tengo determinado, de presente determino[1]. Hasta aqui N[uest]ro P[adr]e Gen[era]l.
Por todos los medios posibles se debe solicitar entre los Pueblos la union, paz, y charidad, y quitar de raiz los pleitos de entre ellos, pues regularm[en]te sea [?] origen de las discordias, con otras no pequenas faltas.
Pay Royguas
En al Despacho de 14. de abril de 1731. dize su Paternidad =
Me sirue de mucho de seon suelo, que des pues de muchos ordenes mios de que sede spidan
de Nuestras Casas, los mucha chos, que con el tituloda siruientes delos padres, ay en ellas
en cada pueblo de las Doctrinas, sin embargo toda via secon seruem, repitiando me Algunos
de sus Reverencias, àq.ello mismo q.e desde el principio tengo bien considerado; ordeno
pues ultimamente, q.e luego, y sin mas leue dilacion, sean dichos de nuestras Casas despedi
dos y sobre este punto, nise me hable yni se me pro ponga mas, pues bien Informado de todo,
pronuncio esta ultima y Indispensabile Resolucion y para q.e no aya en su execucion
mas falta en caso (que no espero) de repugnancia en Algunos, ponga V. R.a en nombre
mio precepto, para que este mi expresso orden enteram.te secumpla, quedando yo muy se
guro, que la prudencia de los Sup.es Excecutarà sin nota, ni repuro esta expulsion, puesmu
chos delos mismo[s] padres Missioneros, larazon, y la experiencia conuence puede hazer
se sin inconbeniente ninguno no he podido en esse punto Aunque con dolor no pe queño mio, con
placer âl Señor obispo del Paraguay, porque Jusgo delanie de N.ro Señor, falsara amio
[o]bligacion sino lo executara, como lo tengo deter minado, depre sente determino Hasta
aqui N.ro P.e Gen.l.
S. Fran.co Xavier, y Mayo 21 de 1734.
Prov.l en esta Prov.a
Por todos los medios posibles sedebe solicitar entre los Pueblos la Union, paz, y Charidad,
y quitar de raiz los pleitos de entre ellos, pues regularm.te sea [?] Origen de las discordias, con otras nope
quenas faltas.
- ↑ B. Ibañez Echávarri, El Reyno Jesuitico, 54.