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conformandome con lo dispuesto p[o]r m[i] antecessor de b[uena] m[emoria] el R. Pe. Tyrso Gonzalez en sus despachos de 27 de oct[ubr]e de 1691; y 12 de abril de 1633; y 4 de marzo de 1702; y añadiendo una, ô otra cosa q[u]e me a parecido necessaria; porq[u]e los pleitos de presente, pendientes entre algunos de los Pueblos, y los q[u]e en adelante se suscitaren, ô en ellos, ô entre otros qualesq[ui]era que sean en punto determino: tierras ô hacienda, quanto antes se terminen, y no se hagan eternos, ordeno las cosas sigui[en]tes y que â la letra se observen.
1.a Cada Prov[incia]l con su Consulta â el principio de De Oficio nombre tres sugetos de los mas antiguos, y inteligentes en las Doctrinas del Paranà; y otros tres sugetos en las del Uruguay, para q[u]e conozcan esto[s] pleytos, y sea juizes en ellos. 2.a Los sugetos señalados en el Paranà, conozcan, y juzguen pleitos de la especie ya referida q[u]e huviere de presiente, ô en lo venidero. En las Doctrinas del Uruguay y al contrario los juezes señalados en las Doctrinas del Uruguay en la misma forma conozcan, y juzguen todos los pleitos que huviere en las del Paranà. Y si sucediere haver algun pleito entre los Pueblos, uno de las Doct[rin]as del Paranà, y otro de las del Uruguay; entonces sean los juezes, uno de aquellas Doctrinas, y otro de estas, y el terzero el Pe. Superior, que como Padre de unas, y las otras, â todos mirarà con igual paternal amor; y si por algun justo motivo se juzgare no convenie[n]te que su Rev.a lo sea; sea lo àquel que por mayor numero de votos del Prov[incia]l y sus C[onsultor]es se juzgare mas indiferente, y à proposito.
3.a La sentencia dada por los juezes immediatam[en]te se notificarà a las partes; â las quales se les conzeden dos solos meses. Determino, y no mas, con todos desde el dia dela, para q[u]e si tuvieren en prueva de su derecho otros nuevos fundamentos, ô documentos que presentar; todo en escrito lo entreguen al Pe. Sup.or para el el fin immediatamente se Explicara. 4.a El Pe. Sup.or pasado que sea aquel termino, con persona segura, original cerrada, y sellada remita al Pe. Prov.l y sino esta Su Rev.a en Cordova, â quien á señalado en su lugar; la sentencia que los juezes dieron; los fundamentos instrumentos, y prueuas que las partes alegaran, y los que en el termino conzedido huvieren nuevam[en]te alegado. 5.a El Pe. Prov.l ô sino está en Cordova, quien alli esta en su lugar, con los PPs. Consultores de Prov[inci]a ordinarios, y ad graviora todos con voto decissiuo en este punto, vean, y juzguen segunda vez esta causa, y la sentencia dado y la sentencia que diere el mayor numero de votos, essa sea definitiva, y irrevocable ni se pueda por los PPes. Prov.les ni por los visitadores, ni por algunos otro revocar, ni alter etiam per viam concordiae: excetuando solamente el caso de q[u]e ciertamente con este que es injusto; y esto avisandome primero las razones, y fundamentos que hazen cierto el agravio de la parte, contra quien se dio sentencia, y esperando mi respuesta. Hi dicho ciertamente para excluir puras probabilidades, aunq[u]e sean muy fundadas; a las quales si se da lugar seràn los pleitos interminables. Añado, que quando no esten en Cordova los Consultores todos señalados, ô quando por lexitimo impedimento no pudiere alguno vez, y juzgar la

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