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las penitencias impuestas por los Superiores muertos estos duren hasta que se revoquen por los Superiores. 16 de julio de [1]639, otra, para q[u]e el q[u]e se considerase obligado a descubrir faltas, lo haga primero ante el Superior inmediato, después al mediato, avisándole, el primer pasage y si ha habido emmienda y si huviese cosas para empezar por el mediato, se le exponga a este. 25 de marzo de [1]640. Que los Provinciales, Superiores locales y Procuradores den parte a los Superiores del estado en que dejan las casas y collegios en razón de lo temporal.
28 de nov[iemb]re de [1]631. Remite un Breve del mes de julio de [1]630 para que ningún religioso se pueda aprovechar de la Bula de la S[an]ta Cruzada para las confesiones. Otra de 26 de julio de [1]627. Paréceme bien q[u]e el Collegio de Buenos Ayres, de lo que le sobrase, acuda con lo que le pareciese conveniente para el sustento de los PPs. que fueren a la misión del Vruguay. 20 de marzo de [1]634. No se permita, se encargue essa Provincia de más Reducciones, porque tiene Ministros a propósito, pues importa más acudir a 10 con satisfacción que a 20 con nota nuestra. 30 de nov[iemb]re de 1665. Dudas resueltas por el P[adr]e General Juan Paulo de Oliva sobre no valerse de empeños de seglares que comprehende también el no valerse de Caziques para no ser removido de alguna Reducción. 27 de sept[iemb]re de [1]665. Carta del mismo General al Provincial Christóval Gómez encargándole la observancia de la Constitución de Clemente Nono, prohivitiva del comercio y negociación a los eclesiásticos seculares y regulares. 20 de nov[iemb]re de [1]682. Preceptos