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las penitencias impuestas por los Superiores muertos estos duren hasta que se revoquen por los Superiores[1]. 16 de julio de [1]639, otra, para q[u]e el q[u]e se considerase obligado a descubrir faltas, lo haga primero ante el Superior inmediato, después al mediato, avisándole, el primer pasage y si ha habido emmienda y si huviese cosas para empezar por el mediato, se le exponga a este[2]. 25 de marzo de [1]640. Que los Provinciales, Superiores locales y Procuradores den parte a los Superiores del estado en que dejan las casas y collegios en razón de lo temporal[3].

28 de nov[iemb]re de [1]631. Remite un Breve del mes de julio de [1]630 para que ningún religioso se pueda aprovechar de la Bula de la S[an]ta Cruzada para las confesiones[4]. Otra de 26 de julio de [1]627. Paréceme bien q[u]e el Collegio de Buenos Ayres, de lo que le sobrase, acuda con lo que le pareciese conveniente para el sustento de los PPs. que fueren a la misión del Vruguay[5]20 de marzo de [1]634. No se permita, se encargue essa Provincia de más Reducciones, porque tiene Ministros a propósito, pues importa más acudir a 10 con satisfacción que a 20 con nota nuestra[6]30 de nov[iemb]re de 1665. Dudas resueltas por el Pe. General Juan Paulo de Oliva sobre no valerse de empeños de seglares que comprehende también el no valerse de Caziques para no ser removido de alguna Reducción[7]27 de sept[iemb]re de [1]669. Carta del mismo General al Provincial Christóval Gómez encargándole la observancia de la Constitución de Clemente Nono, prohivitiva del comercio y negociación a los eclesiásticos seculares y regulares[8]20 de nov[iemb]re de [1]687. Preceptos