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y assimismo un administrador cada uno de los Superiores; y cuando como a tales se les escribiere alguna cosa tocante a su offico pondrán al pie del s[ob]re escrito una A mayúscula y el superior no las podrá leer.
10. Para los casos urgentes de guerra habrá 4 superintendentes señalados por el Pe. Prov.l uno en el Vruguay [h]acia [ar]riva y otro en el Paraná río arriva y cada uno de ellos tendrá dos consultores para los casos de guerra.
11. No se despache valsa ni canoa alguna sin liz[enci]a del Superior y los PP. que cuydan de las Doctrinas de Ituapa y Tapaya visitarán todas las balsas y canoas y si alteren cartas encubiertas que no están selladas con sello del Pe. Superior las embargarán y remitirán al Pe. Superior y las cartas que a los PPs. remitieron abiertas las registrarán y no hallando inconveniente, las cerraran y dejarán pasar.
12. Assí el cura como el comp[añer]o tienen licencia p[ar]a ir de una Doctrina a otra y podrán dormir una noche en ellas, mas nunca se ha de dejar la Doctrina sin Padre que pueda satisfacer a los ministerios.
13. No se combide a Pe. de otra Doctrina antes