no permitirá el P. Superior que se haga en adelante, sino de que guarde el or[de]n de que se registren en Ytapúa todo lo que por el Paraná baja, o suve de las Prov[inci]as de avajo como en el Yapeyú, lo que fuere o viniere de B[ueno]s Ayres, y no dará licencia para lo contrario.
6o. La experiencia ha mostrado que será de mucha conveniencia p[ar]a todas las Doctrinas, si en todas ellas se pusieran yerbales, para que con el t[iem]po tengan lo que han menester, y se escuse el ir tan lejos a hacer la yerva con tanto trabajo de los indios. Por lo que ordeno, que en las Doctrinas que se huviere comenzado a poner, se augmenten con aplicaz[ió]n y cuydado, y se comienzen a poner en todas las que no las hubiere, siendo capaz de ello el término y el Pe. Superior, tendrá mucha solicitud, en que assí se haga atendiendo al común bien de las Doctrinas más que a la repugnancia o dictamen de algún particular en contrario.
7[o]. Necesario es, para el bien común de todas las Doctrinas que se pongan nuebas baquerias de la otra vanda del
Uruguay; y así se executará sin falta, comenzando a entablarlas en las tierras donde el H.o Egidio esto es dejó unas 50 cavezas de dicho ganado para aquel efecto, y se llaman del Caaguazú, según estoy informado haviéndolas
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