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3o Prohivición de sacar aguardiente de guarapo ni el de caña. 4o Revócase el precepto impuesto por el Provincial Juan Baptista Cea en que prohivía la saca del aguardiente de piñas, maíz, ni otra cosa alguna fuera del vino, y este solo se permitía al Pe Superior por ser muy eficaz para mordeduras de bívoras y otros remedios. 5o Deja al arvitrio del Superior el uso de la mistela. 6o La prohivizión del uso de la yerva no es tan absoluta que comprenda aun los casos en que por necesidad se deve tomar. 7o Que no se ignove la costumbre en asumpo al Cantico en las Misas o villancicos. 8[o] Permítese a las indias el uso de cuentas, abalorios y zarcillos. 9[o] Que en las casas de las recojidas no haya cárcel ni cepo, y sí grillos y manda que se ponga expecial cuidado en asistirlas con la comida y vestuario. 10[o] Que los PP. curas visiten los enfermos aun después de haver recivido todos los sacramentos. 11[o] Encarga no [h]aya omisión en embiar espías para recono- cer las campañas por estar estas Doctrinas contiguas a los enemigos portugeses y que de qualquiera novedad se dé parte al Governador de Buenos Ayres. 12[o]. Que se embíen dos sugetos capaces con bastantes in- dios para que reconozcan la vaquería y latitud de los sitios