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Preceptos del P[adr]e Prov[incia]l Lauro Núñez en su primer Provincialato en carta de 3 de Julio de 1694.



Para que se eviten los inconven[ien]tes que se han experimentado y otros mayores que pueden y deven temer con el t[iem]po, después de mucha deliberaz[ió]n y de haverlo encomendado a N[uestro] S[eño]r y consultado con algunos Consultores, por ausencia de los otros y otros sugetos ancianos graves, de buen celo y experiencia, me ha parecido conven[ien]te y necesario, por no hallar otro medio que vaste mandar como por la presente mando en virtud de s[an]ta obediencia con obligaz[ió]n de pecado mortal a todos y cada uno de los sugetos de la Comp[añí]a, Padres y Herm[an]os que al presente residen y en adelante residieren en las Reducciones o Doctrinas o pertenecieren a ellas en qualquiera parte que se hallen, que mientras por q[uie]n tubiere legítima potestad no se quitare este precepto, ninguno hable ni escriva contra la dicha fundaz[ió]n de las Corrientes y disposiciones de los Superiores acerca de ella, ni signifique por señales, obras ni de palabra o por escrito a qualquiera persona (fuera de N[uestro] P[adre] G[eneral], Visitador, Assistente o Provincial de esta Prov[inci]a) de qualquiera calidad o condiz[ió]n q[u]e sea de dentro o fuera de la Comp[añí]a directa o indirectam[en]te