que ninguno en adelante compre, ni venda, lleve ni permita
llevar con nuestras tropas, ganados de seglares como si fuera
nuestro, ni con hierro, marca ni otra señal de nuestro ganado
ni sin ella, pero bien se podrá llevar en nuestras tropas con
marcas distintas y declarando como ageno al tiempo de venta o ymbernada y llebas y más tratos que de dicho ganado se hiciere.
Confirmados por N[uestro] P[adre] G[eneral] Juan Paulo Oliva en una de 30 de marzo de 1681.
1o Por evitar los graves inconvenientes que se han experimentado,
se manda en virtud de santa obediencia con precepto grave a todos los PP. y Hos que tubieren officios de Procurador o Administración alguna temporal que no dispongan de bienes de los que por razón
de sus officios han estado a su cargo desde que se les da noticia de palabra o por escrito de parte del Superior que pasen
a otro lugar u offìcio, ni los lleven o remitan para otro Collegio
ni para otra Procuradoría o persona, sino expidiendo nueva
licencia al Superior que la pueda conceder, como todos los demás
que no han tenido dichos officios y dando noticia al que le