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e ignominia, en presencia de todos se arrojarán a las tierras de los españoles, significándoles, que allá en cogiéndolos en esos delitos, los han de quemar. A los que no hubieren causado muertes se les castigará con rigor, y después de algún tiempo dilatado de cárcel y cepo, se les perdonará intimándoles que, si buelben a reincidir, será bien embiarlos al Governador, para que los ahorque o queme. 13. Porque puede succeder que un Pe de una jurisdicción [h]aya manifestado su conciencia y se haya confesado generalmente con otro que está en la jurisdiczión y estado enfermo, con peligro de muerte desea hablar a aquel Pe para su mayor consuelo, concedo licencia al P.e Superior para que lo pueda embiar a esta obra de caridad. 14. En los caminos [h]ay algunos pasos malos que se pueden quitar con alguna gente o poniendo piedra en los pantanos; procúrese hacer assí para la comodidad de los PP. como de los pobres indios.

Órdenes del P[adr]e Prov[incia]l Ign[aci]o de Frías para el P[adr]e Sup[erio]r del Vruguay en la visita de 1699.



1o Que en las vaquerías de Sn Gabriel y de la Mar, no se entre sin especial licencia del Pe Provincial y entonces vaya uno o dos PP. con ellos. 2[o] Que se ponga cuidado en la limpieza de los libros de cuentas. 3[o] Que si se cogiere algún muchacho de los que asisten