de los Pinares, ya puesta, se ponga otra en los campos del Río Negro hacia nuestras Doctrinas, y assí se executará este presente año o el que viene de [1]706, poniendo cada una de las Doctrinas no 2 mil cavezas, como estaba ordenado, sino 1000, o a lo menos 500 cavezas, si no se pudiere más, por la necesidad, o falta que hubiere de dicho ganado. 3[o] No se permitirá que Doctrina ninguna entre a va- quear, ni que indio ninguno vaya a matar ganado en las nuebas vaquerías, que está[n] ya puesta[s], y se pondrá el presente año o el que biene, hasta que con el tiempo se multiplique el ganado, de suerte que queden aseguradas para siempre y en orden a esto confirmo el precepto que impuse en el memorial pasado No 15*<cf?> y el Pe Superior lo hará notorio a todos los PP. curas como allí se dice. 4[o] Para que la experiencia ha enseñado que la mudanza de varrio y aun de un pueblo a otro de los indios a quienes no han aprovechado otros remedios, suele ser eficaz para su castigo y enmienda, dejo dispuesto después de haverla consultado, que se practique dicho remedio quando se juzgare conveniente, man- dando el Pe Superior los indios especialmente fugitivos, y montarazes del Uruguay al Paraná, y admitiendo los de aquel río, en éste, haviéndose comunicado primero los dos PP. Superiores para el efecto convenido en su execuzión
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